El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México otorgó una suspensión contra la destitución de Edmundo Jacobo Molina, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), con la entrada en vigor de la segunda parte de la reforma electoral.
Durante una sesión extraordinaria virtual, los magistrados argumentaron que el funcionario electoral fue electo para el periodo 2020-2026 y que no existe motivo para cesarlo, ya que su cese de funciones no deriva de un procedimiento administrativo por indebido desempeño, sino de una reforma del ente legislativo.
El magistrado Edwin García Baeza señaló que, al momento de la entrada en vigor de la segunda parte del Plan B, Jacobo Molina “contaba con un nombramiento que no había fenecido, y el cese de sus funciones no deriva de un procedimiento administrativo por indebido desempeño, sino deviene de una reforma del ente legislativo, luego entonces estos dos argumentos son más que suficientes para revestir el buen derecho”.
Por lo tanto, el funcionario electoral debe ser restituido en su cargo.
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