La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), conforme a sus legislaciones locales, los partidos políticos podrán decidir si postulan a mujeres candidatas en las elecciones de Coahuila y el Estado de México que renovarán la gubernatura en 2023.
Con la decisión se modifica el acuerdo de julio pasado del Instituto Nacional Electoral donde ordenó a los partidos postular al menos a una mujer en las candidaturas de gubernaturas en ambos estados.
El fallo se da en sesión extraordinaria con el voto de calidad del magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez, ante un empate derivado de la ausencia de la magistrada Janine Otálora Malassis.
Los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Morena y de la Revolución Democrática (PRD), interpusieron recursos de apelación en contra del acuerdo mencionado, al considerar, de entre otras cuestiones, que el INE no tiene competencia para emitir ese acuerdo, pues únicamente se le vinculó para supervisar el cumplimiento de lo ordenado previamente por la Sala Superior diversas ejecutorias (SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022) en las que se pronunció en materia de paridad sustantiva.
Al defender su proyecto, la magistrada Mónica Soto expuso: “me preocupa que tomemos una decisión que deje al libre albedrío el cumplimiento de la paridad en estos dos procesos electorales porque ya se legisló, no puede darse marcha atrás a la paridad”.
Esto es, añadió la juzgadora electoral, que se les otorgue a los partidos “una válvula de escape”, cuando es un hecho de que “no puede haber vuelta atrás (en la paridad sustantiva), los partidos están obligados a postular una mujer en una entidad y un hombre en la otra, por lo menos, porque también pueden postular a dos mujeres”.
Los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez estuvieron de acuerdo, en términos generales, con la propuesta presentada.
Por su parte, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y, el presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, consideraron que el INE sí tiene competencia para vincular a los partidos políticos a la modificación de sus documentos básicos, pues se trataba de una obligación que había adquirido como parte del cumplimiento de lo ordenado anteriormente por la Sala Superior en los juicios de la ciudadanía 91 y 434 de este año. Esto, en tanto existiera una omisión legislativa.
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