El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este jueves la expulsión de Quirino Ordaz Coppel del Partido Revolucionario Institucional (PRI), luego de haber aceptado un cargo con la 4T.
Luego del nombramiento del exgobernador de Sinaloa como embajador de México en España, el tricolor optó por sacarlo de sus filas, hecho que tras varias semanas quedó asentado por el organismo.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, en sesión pública por videoconferencia, se confirmó por mayoría de votos y con los votos en contra de los magistrados Mónica Soto Fregoso y José Luis Vargas, la resolución dictada por la instancia partidista, conforme a lo siguiente:
“Que la Comisión Nacional tiene competencia para ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien a petición de parte o de alguna de las comisiones estatales y de Ciudad de México, para conocer aquellos asuntos que por su importancia o trascendencia así lo ameriten, como lo fue el presente asunto”, señala.
Además explica que la determinación de la Comisión Nacional fue ajustada a Derecho al considerar que había precluido el derecho del exgobernador para cuestionar la constitucionalidad del artículo 63, fracción VII de los Estatutos del PRI, el cual fija las obligaciones de las dirigencias del partido: “porque Quirino Ordaz Coppel, consintió tácitamente el acuerdo mediante el cual se le negó la dispensa y licencia, al no haberlo controvertido oportunamente”.
Además que se pudo acreditar plenamente que el exgobernador, al aceptar el cargo de embajador “deliberadamente desobedeció” la determinación del Consejo Político Nacional del PRI, relativo a la negativa de su solicitud de licencia y dispensa, realizando con ello acciones políticas.
“Finalmente, se confirmó la expulsión de Quirino Ordaz Coppel, al resultar proporcional la determinación emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, puesto que fue en uso de la facultad de autoorganización que tienen los partidos políticos y conforme a la normatividad no procedía la imposición de una sanción diversa dada la gravedad de su conducta. (SUP-JDC 435/2022)”, agregó.
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