Con el fin de proteger el derecho humano al trabajo y a la seguridad social de las personas, el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante de Morena, presentó iniciativas para beneficiar a los trabajadores en materia de pensiones.
Manifestó que el derecho a la pensión es imprescriptible, es decir, no pierde vigencia y el trabajador y sus beneficiarios tienen derecho a recibir los recursos, ya sea de su cuenta individual del ISSSTE o de la subcuenta de retiro por cesantía en edad avanzada y vejez en el caso del IMSS.
Puntualizó que con sus iniciativas se armonizan dichos preceptos “por el simple hecho de que son recursos propios del trabajador que genera a través del tiempo y después de una larga vida laboral”.
Por ello, Carvajal Hidalgo señaló que tanto la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como la Ley del Seguro Social plantean las prestaciones y recursos que constituyen derechos del trabajador y de sus beneficiarios, así como los mecanismos y lineamientos para garantizar los mismos.
Aseguró que “todas las autoridades están obligadas a respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos, observando principios fundamentales inherentes a todas las personas y en su beneficio, no al contrario”.
En este sentido, el legislador planteó reformar los artículos 248 y 251 de la Ley del ISSSTE; y el artículo 302 de la Ley del IMSS.
Lo anterior, a fin de ampliar a 10 años el tiempo para que los trabajadores puedan exigir sus pensiones, sin necesidad de resolución judicial y que cada institución los podrá administrar hasta el reclamo del titular o de los beneficiarios, sin dejar de observar que dichos recursos no prescriben.
Y de que en el año previo al plazo, se informe al trabajador y a sus beneficiarios sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que se pueda reclamar el recurso.
De esta manera, el diputado federal indicó que se “busca establecer un mecanismo para el cuidado de los recursos y que siempre estén vigentes a la hora de que se realice su reclamo, dejando a salvo el derecho de acceso a los mismos”.
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