La marca ‘ultrapremium‘ estadounidense, Tequila Patrón fue acusada por violaciones laborales por parte de trabajadores despedidos, quienes afirman haber sido objeto de represalias por unirse a un nuevo sindicato.
De acuerdo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de Ventas y Servicios en General, Similares y Conexos de la República Mexicana (Sinatrave), la empresa habría despedido a 200 empleados afiliados al sindicato como represalia por su elección sindical, rechazando así la afiliación al sindicato preferido por la empresa.
En los últimos cinco años, Tequila Patrón ha experimentado crecimiento del 35.8% en el mercado estadounidense, según datos de Euromonitor, pero Sinatrave argumenta que este éxito se ha basado en la violación de derechos laborales protegidos por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), específicamente en lo referente a la libertad sindical.
Los trabajadores despedidos afirman haber sido víctimas de discriminación, condiciones laborales desiguales, así como falta de atención a su salud y seguridad en el trabajo de forma reiterada.
Sinatrave también señaló la complicidad del sindicato titular del contrato colectivo, el Sindicato Javier Pineda Serino de la Industria Alimenticia de la República Mexicana (CTM), con la dirección general de la empresa en estas presuntas violaciones.
El 16 de febrero de 2024, Sinatrave emplazó formalmente a Tequila Patrón a juicio ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos en la Ciudad de México, reclamando su derecho a representar y defender los derechos de sus afiliados.
Además de tomar acciones legales ante los tribunales nacionales, Sinatrave solicitó el respaldo de la Red Internacional de Abogados de Trabajadores (ILAW Network).
Esta red acompañará los trámites necesarios para interponer una queja ante el Departamento del Trabajo de Estados Unidos, buscando verificar si Tequila Patrón ha infringido los derechos fundamentales colectivos protegidos por el T-MEC y, de ser el caso, exigir sanciones económicas de acuerdo con el Anexo 31A del tratado.
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