En acatamiento a una sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE) ha establecido directrices para supervisar y regular los procesos internos de los partidos políticos.
Bajo estos lineamientos, el INE supervisará las actividades de los partidos políticos nacionales, de las personas inscritas en dichos procesos y, en su caso, de otros contribuyentes.
Los partidos están obligados a fijar un límite de gastos para cada persona inscrita en su proceso interno, el cual debe ser aplicado a gastos directamente asociados con esa persona.
En ningún caso estos límites deben exceder los 34 millones 370 mil 666.00 pesos por individuo inscrito.
El INE especifica que los aspirantes podrán contribuir, en efectivo u otras formas, hasta un límite de dos millones 148 mil 166 pesos. Las contribuciones individuales de militantes y simpatizantes no deberán exceder los 537 mil 041 pesos.
Estas directrices también prohíben que los participantes reciban contribuciones o donaciones, en efectivo o en especie, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de entidades federativas, municipios, organismos autónomos o instituciones gubernamentales.
Las contribuciones de individuos o empresas extranjeras, organismos internacionales o personas morales o no identificadas también están prohibidas.
El uso de prerrogativas para acceder a tiempo oficial de radio y televisión durante la difusión de los procesos políticos está estrictamente prohibido.
Los partidos pueden, sin embargo, difundir propaganda genérica sobre sus actividades regulares, promover la participación ciudadana en el fortalecimiento de la democracia y comunicar su ideología, valores y principios.
El INE establece que los actos, eventos y actividades realizados por partidos políticos, organizaciones ciudadanas y participantes en los procesos internos no deben tener como objetivo el apoyo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a cargos electorales.
Los lineamientos establecidos también le dan al Instituto la autoridad para ordenar la eliminación inmediata de cualquier propaganda con contenido electoral o equivalente, o que no incluya la identificación del proceso político y, en su caso, de la persona inscrita.
Esta remoción debe realizarse dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación.
En cuanto a la participación de las servidoras públicas y los legisladores en los eventos de los procesos políticos, el INE aclara que podrán asistir durante los días no laborables, siempre que su participación no incluya elementos de naturaleza electoral o equivalentes.
Finalmente el INE puntualizó que los legisladores pueden asistir a estos eventos durante los días y horas laborables, siempre que no se desvíen de sus actividades legislativas.
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