La Cámara de Diputados aprobó con 450 votos a favor y 22 abstenciones reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito para sancionar hasta con nueve años de cárcel a los llamados “montadeudas”.
El documento aprobado y remitido al Senado, señala que “serán sancionadas con prisión de uno a seis años las personas que por sí, o a través de otra persona, o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público por cualquier medio de publicidad como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente”.
Las penas podrán alcanzar los nueve años de cárcel cuando el delito se realice a través de la utilización de aplicaciones de servicios financieros, operadoras de pago y plataformas de servicios digitales, redes sociales o servicios por internet.
Luis Armando Melgar, presidente de la Comisión de Hacienda explicó que la “agravante permitirá que el promedio aritmético de la pena que enfrentan los ‘montadeudas’ se ubique en cinco años tres meses, situación que evitará el que se dicte una suspensión condicional del proceso judicial que enfrenten”.
Los “montadeudas” son aquellos mediante aplicaciones ofrecen préstamos con altas tasas de interés.
Una vez que acceden a contactos, fotos o videos del teléfono móvil del usuario, incurren en cobros fraudulentos, amenazas y extorsión.
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