POSICIONAMIENTO ANTE LA NÓMINA EDUCATIVA
Los interinos del SUTIEMS manifestamos nuestros apoyo para el estallamiento a huelga emplazado para el día 16 de febrero de 2023. Sostenemos categóricamente la idea de que la nómina educativa agrede directamente al modelo educativo, al Contrato Colectivo de Trabajo y a los Derechos Humanos y estos son irrenunciables.
Presentamos los siguientes argumentos: la figura que violentan las autoridades es la de Docente, Tutor e Investigador (DTI), pues se quiere imponer la de “Docente de Tiempo Completo” con la intención de introducir plazas que son del apartado B, en realidad, no están bajo la tutela del CCT ni de la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo (apartado A del artículo 123 constitucional). Resulta de mucha importancia señalar que el IEMS afirma que dichas plazas son de base, sin embargo, no se alude a su definitividad (tiempo indeterminado), ni que tendremos los derechos del CCT.
Cabe mencionar que el DTI se reconoce en sus reglamentos internos y tabuladores, pues el Estatuto Orgánico del IEMS (artículo 21) entiende por profesor de tiempo completo al DTI, es decir, que tanto en el CCT como en el Estatuto Orgánico del instituto se reconoce al DTI como profesor de tiempo completo, por lo tanto el IEMS debe generar las plazas definitivas con nombramiento de DTI y protección del CCT.
La autoridad nos quiere engañar mediante la trampa retórica en su comunicado de su página oficial, consiste en cambiar “espejitos” por oro; en argumentar una supuesta carencia presupuestal, de la que no ha dado ninguna evidencia; en mentir al decir que esta es una:
- a) (cita) “medida temporal, que no transgrede al modelo educativo ni al CCT”. Pero si realmente es temporal, entonces ¿por qué la introdujeron en el semiescolar como el “modelo de basificación”?
La figura: “Docente por tiempo completo” transgrede el CCT, porque a los profesores contratados bajo esta modalidad no les pagaría el IEMS, sino la SECTEI. En ese sentido esto es una forma de subcontratación (outsourcing), ganaríamos menos que un DTI y aunque tengamos un salario igual, no tendríamos los mismos derechos que los trabajadores protegidos por el CCT.
- c) La autoridad escribe: “y transitar, en 18 meses, a Docente Tutor Investigador (DTI).”
No hay ninguna ley que los obligue a cumplir ese convenio. Y los trabajadores no generarían antigüedad en el instituto, pues serían trabajadores de la SECTEI, no del IEMS, por lo que un contrato así es regresivo en detrimento del modelo y de los derechos de los trabajadores.
Contra la discriminación laboral: desempeñar el mismo trabajo sin los mismos derechos y salario generaría un trato diferenciado y por tanto discriminatorio, contraviniendo así los derechos humanos.
El modelo educativo se basa en la igualdad y la inclusión, entonces ¿por qué generar un trato diferenciado con sus profesores? ¿Cómo sus profesores podrán transmitir el modelo educativo si son discriminados?