Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido el decreto aprobado en 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFRyT) en materia de derecho de las audiencias, donde se obligaba a concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán permitirá que legisladores federales emitan o no una nueva reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El texto señala que “se violaron los procesos legislativos” al aprobarse dicha reforma en el Senado de la República.
Entre las violaciones que se mencionan se encuentran que no se llevaron a cabo las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, además de que no se cumplió con que el dictamen fuera publicado en la Gaceta del Senado de la República 24 horas antes de que se realizara la discusión del asunto.
Otra de las faltas ocurrió porque tampoco fueron consultados pueblos y comunidades indígenas sobre esta materia, ya que también podría afectarlos.
“Estos requisitos fueron soslayados en la discusión correspondientes y significan una violación a al proceso legislativo, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”, señaló Pérez Dayán.
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