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INE descarta ordenar a Morena retirar publicaciones tras elecciones

AlTiempo - Nacional - 11 de junio de 2022
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El Instituto Nacional Electoral (INE) descartó ordenar a Morena retirar de sus redes sociales publicaciones que fueron denunciadas como propaganda electoral.

La Comisión de Quejas y Denuncias del órgano declaró improcedente  la medida cautelar contra Dolores Padierna Luna, Epigmenio Ibarra, el diputado Manuel Rodríguez González, Antonio Attolini Murra y Morena, por su presunta falta al deber de cuidado.

La denuncia fue por la difusión de un video, entre el pasado 4 y 5 de junio, corrió por cuenta del PRI, acusando una presunta violación al principio de equidad y a la veda electoral en el marco del proceso electoral local que se celebró el pasado 5 de junio en seis entidades del país.

demás la comisión resolvió el asunto presentado por el PAN contra Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de Ciudad de México, Américo Villarreal, candidato a la gubernatura de Tamaulipas y de los partidos políticos que lo postularon, por el presunto uso indebido de recursos públicos, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda y la realización de actos de proselitismo.

Esto derivado de la participación activa de la jefa de Gobierno en el Foro denominado “Voces de esperanza de las y los Tamaulipecos”, celebrado el 22 de mayo del año en curso en Tamaulipas, solicitando el retiro de los videos del evento denunciado, así como la tutela preventiva para el efecto de que la funcionaria se abstenga de realizar todo acto que atente contra los principios de equidad en la contienda.

Sin embargo, en ambos casos la Comisión determinó improcedentes las medidas cautelares, ya que se trata de actos consumados e irreparables y no actualizan algún riesgo inminente o peligro en la demora para suspender los actos que pudieran transgredir los principios rectores de la materia, toda vez que la Jornada Electoral en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Quintana Roo, Oaxaca y Tamaulipas, tuvo lugar el pasado 5 de junio del año en curso.

Pero la anterior no condiciona la determinación de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el fondo del asunto.

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