La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a Morena bajar, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, dos videos difundidos en Facebook, Twitter y Youtube, en los que promociona la consulta popular sobre revocación de mandato.
Esto luego de que el PRI y PRD denunciaron a Mario Delgado Carrillo, presidente nacional de Morena, por la difusión de dos videos en dichas redes sociales, por la difusión de propaganda política y el probable uso de recursos públicos, al promocionar la participación ciudadana para el ejercicio de Revocación de Mandato propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Al respecto, la Comisión del INE estimó procedente la medida cautelar, primero, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021 determinó que es contrario a la Constitución que los partidos políticos promuevan dicha consulta.
En segundo, se advirtió que la publicación realizada en Facebook tiene la característica de publicidad pagada, por lo que se dio vista a la Unidad Técnica de Fiscalización para que analice si hay uso indebido de recursos por Morena al promover la revocación de mandato.
También puedes ver:
Por otra parte, el INE recibió la queja presentada por el PRD en contra de Morena por el supuesto uso indebido de la pauta con la difusión de los promocionales denominados “MEXICO NOS NECESITA V1” y “MEXICO NOS NECESITA V2” pautados para radio y televisión, que, en concepto del quejoso, en tiempo ordinario interfiere en el proceso de Revocación de Mandato al posicionar la imagen del Ejecutivo Federal, además de que se condiciona el voto de la ciudadanía a favor de éste.
En ese sentido, la Comisión declaró procedentes las cautelares solicitadas siguiendo el criterio de la SCJN que determinó que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en el mecanismo de democracia directa que es la Revocación de Mandato, por lo que ordenó a Morena el retiro del material denunciado y lo sustituya en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación.
Discussion about this post